La Nueva Ley de Autónomos que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2018 trae novedades importantes que debes tener en cuenta.

Modificación del art. 30 Ley 20/2007 (LETA) sobre bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de vida profesional y familiar.

1.    Los trabajadores incluidos en el Régimen de Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta 12meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

  • Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado inclusive en situación de dependencia
  • Por tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado inclusive con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado superior al 33% o una discapacidad física con grado superior al 65%.

2.    En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista en este artículo alcanzase la edad de doce años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción,  acogimiento, riesgo durante el embarazo  o  riesgo durante la lactancia natural.

Siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

En el caso  de  que  el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen de  Autónomos , la  base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Artículo 38 bis. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Las trabajadoras incluidas en el Régimen de Autónomos, que  habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia durante los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal

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